10/07/2023
SALARIO JORNADA DE PARO DE TRANSPORTES

Se publicó la Res. 887/23 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, emitida como consecuencia de la interrupción del servicio público de transporte automotor de pasajeros para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), ocurrida el pasado viernes 7 de julio.

Comentamos seguidamente los aspectos centrales de la norma:

a.- La norma establece que los trabajadores que resultaron afectados en su movilidad para concurrir a prestar servicios como consecuencia de la ausencia de transporte, conservarán el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales (salario, premio presentismo, etc.), debiendo acreditar la situación de afectación en su movilidad ante su empleador.

b.- Mas allá de su finalidad tuitiva, no podemos dejar de destacar que la Resolución es inconstitucional, debido a que la Autoridad Laboral se arroga funciones legislativas que no posee, ignorando normas legales y convencionales.

c.- En tal sentido, a fin de justificar su aplicación, los considerandos de la norma hacen hincapié en el principio de buena fe que debe regir entre el empleador y el trabajador en el marco de la relación laboral con el objeto de zanjar diferencias,

d.- Asimismo, específicamente se establece que las divergencias interpretativas, deben resolverse a través del diálogo social entre empleadores, o sus representantes, y las organizaciones representativas de trabajadores.

e.- Las circunstancias expuestas precedentemente, a nuestro juicio dejan en claro las objeciones que existen sobre la obligatoridad de esta norma e invalidan la facultad de aplicar sanciones de la inspección del trabajo ante omisiones en el cumplimiento.